Garzón c. España: Alegaciones finales del Comunicante al Comité de DDHH de las Naciones Unidas

13 de octubre de 2020

Baltasar Garzón c. España

Alegaciones finales del Comunicante al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

En julio de 2020, el gobierno de España presentó su respuesta en el fondo a la comunicación iniciada por Baltasar Garzón ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en enero de 2016. En un preocupante desafío a la autoridad del Comité, el gobierno insinuó estar respondiendo “por cortesía”, no por obligación legal. Esta semana, hemos presentado la contestación del Juez Garzón a las alegaciones del gobierno, y hemos solicitado al Comité que tome una decisión al respecto.

El caso atañe a múltiples procesamientos penales contra un juez sobre la única base de las interpretaciones que hizo de la ley. En el caso Franquismo, el Juez Garzón fue acusado de ordenar diligencias de investigación con respecto a los crímenes de lesa humanidad cometidos en España durante el régimen franquista, fundamentándose en la inaplicabilidad de la amnistía y la prescripción de tales crímenes a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos y de la jurisprudencia española. En el caso Gürtel, fue acusado, condenado e inhabilitado de su cargo durante 11 años por autorizar interceptaciones limitadas de las conversaciones que mantenían acusados en prisión provisional con sus abogados, habida cuenta de los indicios de participación criminal de estos últimos y garantizando el derecho a la defensa de las personas investigadas. Tal y como nuestro escrito deja claro, ambos casos afectaban a áreas del derecho español controvertidas y sujetas a diversas interpretaciones por parte de los tribunales. En ambos casos, sus decisiones fueron razonables y razonadas. Todas estas resoluciones se impugnaron, fueron examinadas en apelación y se revocaron. Sus interpretaciones no fueron ni mucho menos únicas, sino que habían sido adoptadas también por otros jueces en varias ocasiones (sin haber sufrido éstos, en ningún caso, las consecuencias infligidas en el Juez Garzón).

Desde que la comunicación se presentó, en enero de 2016, el gobierno ha tratado en repetidas ocasiones de que se archivara el caso, introduciendo objeciones a la admisibilidad para evitar lidiar con el fondo de la cuestión. Sus alegaciones sobre admisibilidad continuaron incluso después de que el Comité decidiera, en octubre de 2019, que el asunto era admisible. En efecto, el Comité consideró que las peticiones del Juez Garzón estaban “suficientemente sustanciadas” y que resultaban admisibles. Éstas incluían: la arbitrariedad inherente a procesar a un juez por sus interpretaciones de la ley, y vulneraciones al derecho a un juicio justo (bajo el artículo 14(1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); la denegación del derecho de apelación (artículo 14(5) del Pacto), y la violación del principio de legalidad por una interpretación expansiva e imprevisible de la figura penal de la “prevaricación”, ya ambigua de por sí (artículo 15 del Pacto).

Lamentablemente, la contestación del gobierno evita reconocer, o siquiera responder, al núcleo de las violaciones. Insiste en explicar por qué las decisiones adoptadas por Garzón fueron “erróneas”, desde su perspectiva. El gobierno aún trata de justificar el hecho de acusar a un juez por la vía penal, por haber considerado que la Ley de Amnistía es inaplicable para crímenes tan atroces, a pesar de que considerar lo contrario hubiera puesto a España en conflicto con sus obligaciones internacionales bajo el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Incluso después de que otras autoridades judiciales llegaran a la misma conclusión a la que llegó el Juez Garzón respecto a la norma que rige la interceptación de comunicaciones, y de que la ley española fuera modificada posteriormente en línea con esta interpretación, el gobierno también insiste en justificar su procesamiento por adoptar esta decisión. No se molesta en argumentar que la cuestión a dirimir aquí no es si la interpretación del juez era o no correcta, sino si está suficientemente justificado el hecho de acusar y condenar a un juez por la vía penal por la interpretación que llevó a cabo del derecho.

Pese a la evidente vulneración de sus derechos, el comunicante no ha obtenido ningún remedio o satisfacción, diez años después. Más allá de las implicaciones que ello tiene sobre sus derechos, el escrito hace hincapié en el impacto que estos hechos tienen sobre la independencia judicial. En un momento en que el procesamiento de jueces se ha utilizado como arma represiva en varios puntos de Europa, y fuera de ella, la decisión del Comité tendrá una notable repercusión. Se ha instado al Comité esta semana para que, finalmente, declare que la persecución de un juez por el ejercicio de sus funciones judiciales constituye un uso flagrantemente arbitrario del derecho penal y una clara violación del Pacto, así como para que reafirme lo esencial que resulta proteger la independencia judicial como un requisito fundamental de todo Estado de Derecho y como garantía de efectividad del sistema de protección de derechos humanos en su conjunto.